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| Leonardo Marin-Saavedra |
ETERNAL APOSTOLIC SUCCESSION
The Old Anglo-Catholic Movement 1515 through
The Latin-American Anglican Church 1975
Canada and Worldwide Territories
THE ANGLICAN CATHOLIC PATRIARCHATE OF THE AMERICAS TERRITORIES
ORIGIN OF OUR APOSTOLIC SUCCESSION: Pope Leo X
Arthur Albert Chamber - Arthur David Seeland and Leonardo Marín-Saavedra
Nota: Todo varón soltero (célibe), elevado a la dignidad de obispo o arzobispo y legítimamente consagrado por otro varón soltero (célibe) con dignidad episcopal o arzobispal, hereda la sucesión apostólica y puede ordenar nuevos diáconos y presbíteros. Un varón soltero (célibe) consagrado como obispo o con dignidad arzobispal tiene el derecho natural de consagrar nuevos obispos y transmite la verdadera sucesión apostólica en Jesucristo.
Todos los varones obispos casados, consagrados por un obispo o arzobispo soltero (célibe), sólo pueden ordenar diáconos y presbíteros (sus ordenandos heredan la legítima y eterna sucesión apostólica). Ningún varón obispo casado puede consagrar a un nuevo obispo; si lo hace, dicha consagración es inválida, y el consagrado debe buscar a un obispo varón soltero (célibe) legítimamente consagrado para ratificar todas sus órdenes sagradas.
Los varones homosexuales practicantes y los varones heterosexuales promiscuos o pervertidos no transmiten el linaje de Cristo y no pueden ser consagrados obispos ni ordenados diáconos y presbíteros. Si alguien ordena o consagra a varones homosexuales o a mujeres, dichas ordenaciones o consagraciones son nulas ante Dios y son abominación ante el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo.
Ninguna mujer puede ser ordenada diácona y presbítera porque es una abominación ante Dios. Esta desviación ofende a Dios y constituye una aberración de la legítima sucesión apostólica. Ninguna mujer puede ser consagrada obispo, y quien lo haga comete abominación. Así como un varón no puede parir hijos por vía natural, las mujeres no pueden engendrar hijos espirituales y no deben ascender al altar de Dios realizando acciones de un varón porque es una abominación a Dios.
Toda mujer llamada al servicio puede tener la condición clerical de monja, diaconisa o defensora de la fe en Cristo. Ninguna lesbiana puede ser elevada a monja y nunca a la dignidad de diaconisa. Los clérigos varones homosexuales, pervertidos o promiscuos, aunque sean heterosexuales, no pueden celebrar los sacramentos; si lo hacen, es una abominación a Dios y no pueden ser considerados cristianos, sino varones mundanos.

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